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ABUSÓ SEXUALMENTE DE SU PAREJA INMOVILIZADA POR UN ACV Y LO CONDENARON A 15 AÑOS DE CÁRCEL

El hecho ocurrió en la localidad de Dolores, Córdoba, donde la víctima en estado de total vulnerabilidad, fue atacada mientras permanecía internada y sin posibilidad de defenderse

Un hombre fue condenado a 15 años de prisión por abusar sexualmente a su pareja, quien se encontraba internada e inmovilizada tras sufrir un ACV. El brutal episodio ocurrió en la ciudad de Dolores, provincia de Córdoba donde la víctima estaba en un estado de vulnerabilidad, con un cuadro de salud delicado desde hace más de 3 meses.

El fallo fue dictado por el vocal Santiago Camogli en la sala 1 de la Cámara del Crimen y Correccional de Traslasierra. En el debate, el fiscal de Cámara Sergio Cuello había pedido 16 años, de acuerdo con ElDoce. Sin embargo, tras declararlo responsable del crimen, la Justicia de Villa Dolores condenó al hombre a 15 años de prisión.

Los hechos se cometieron en el paraje La Costa, en el departamento San Javier, entre febrero y abril de 2025. Según la causa, el hombre, de 53 años y oriundo de Mendoza, se aprovechó de la situación crítica de la víctima en la vivienda que compartían.

La mujer, de aproximadamente 50 años, también atravesaba otros problemas de salud tras sufrir una peritonitis, cáncer de mama y de útero, por lo que le habían extirpado el sistema reproductor. Por este motivo, los profesionales que la atendían le indicaron que no mantuviera relaciones sexuales. La situación de vulnerabilidad de la mujer se profundizó ante la falta de movilidad y la dependencia de cuidados, lo que agravó el impacto de los hechos denunciados.

La investigación estuvo a cargo de la fiscal María Ferreyra, titular de la Fiscalía de Instrucción de Segunda Nominación, a partir de una denuncia presentada por familiares en la Unidad Judicial de Villa Dolores. El medio señaló que en el juicio se comprobó que el acusado cometió abusos con acceso carnal en dos oportunidades, pese a las indicaciones médicas.

 El tribunal consideró especialmente la gravedad de los hechos por haberse cometido en un contexto donde la mujer no podía defenderse ni prestar consentimiento, tal como establece el Código Penal argentino para los delitos sexuales agravados.

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