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LE BAJARON LA PENA AL PERIODISTA VEPPO Y PODRÍA QUEDAR LIBRE: REPUDIO DE LA FAMILIA DE LA VÍCTIMA

El periodista atropelló y mató a una agente de tránsito e hirió a otro en 2019. Casación le bajó la pena a 5 años y 10 meses de prisión al considerar que se trató de un "homicidio culposo" y no con "dolo eventual"

Veppo y su auto luego de atropellar a los inspectores.

El periodista Eugenio Veppo, quien en 2019 atropelló y mató a una agente de tránsito e hirió a otro en el barrio porteño de Palermo, fue beneficiado hoy con una rebaja de su condena a 5 años y 10 meses de prisión. La decisión la tomó la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional al considerar que se trató de un «homicidio culposo» y no con «dolo eventual», como había sido condenado en el juicio oral.

Los jueces Gustavo Bruzzone, Jorge Luis Rimondi y Mauro Divito, redujeron la sentencia de primera instancia a 9 años y 3 meses de prisión que en 2021 había dictado por un tribunal oral por la muerte de Cinthia Choque (28) y las heridas sufridas por su compañero Santiago Siciliano (34).

¿QUEDARÁ LIBRE?

Diego Szpigiel, representante del acusado que está preso en la cárcel de Ezeiza, le dijo a la agencia Télam que esta semana pedirá la «excarcelación en términos de libertad condicional y que se le aplique la Ley de Estímulo educativo».

REPUDIO DE LA FAMILIA

La familia de Cinthia Choque, la agente de transito fallecida, repudiaron la decisión judicial con una carta abierta.

Los camaristas consideraron que el caso sea encuadrado como un «homicidio culposo agravado y lesiones culposas agravadas, por la conducción imprudente, negligente o antirreglamentaria de un vehículo con motor, y por haberse dado a la fuga sin intentar socorrer a las víctimas, conducir en exceso de velocidad de más de 30 km/h por encima de la máxima permitida en el lugar del hecho, y con culpa temeraria».

SIN «DOLO EVENTUAL»

De esta manera, Casación relativizó los argumentos del Tribunal Oral en lo Criminal (TOC) 14 que para sostener el «dolo eventual» había tenido en cuenta el exceso de velocidad -132 kilómetros por hora promedio, según peritajes-, el cruce de dos semáforos en rojo, las maniobras imprudentes en «zigzag» y la ingesta de alcohol en una cena previa.

Según la Sala I, antes de impactar a los agentes «Veppo intentó evitar la colisión con sendos taxímetros ­cosa que efectivamente logró­, para la cual concretó dos frenadas, una antes de sobrepasar el primer vehículo y, la restante, al momento de rebasar ­de forma zigzagueante­ el segundo».

«Además, se advierte que, luego de ello, en los instantes previos al impacto con las víctimas, también se encendieron las luces de frenado ­conforme se puede observar en la filmación de la secuencia, exhibida durante el debate», añadió la Cámara.

Veppo, durante el juicio.

Por ello, para los camaristas, «el acusado confiaba en que lograría sortear eventuales colisiones vehiculares», por lo que se «desdibuja la hipótesis ­asumida en el fallo­ de que aquél se resignó a provocar tanto la muerte como las graves lesiones que ocasionó a las víctimas».

EL CASO

El hecho ocurrió alrededor de las 3.35 del 8 de septiembre de 2019, cuando Veppo que iba junto a un amigo y una amiga rumbo a un boliche de la costanera porteña, conducía su Volkswagen Passat V6 FSI 4 Motion con caja automática, que había adquirido el día previo.

Eugenio Veppo, trabajaba en un programa de Canal 13.

Según la acusación, lo registrado por las cámaras de seguridad y lo declarado por testigos, el auto cruzó dos semáforos en rojo y venía «zigzagueando temerariamente» y a una velocidad promedio de 132,75 kilómetros por hora por Figueroa Alcorta, cuando la máxima sobre esa avenida es de 70.

Metros antes de llegar a la intersección con la calle Tagle, donde se había montado un control de tránsito, y después de pasar a alta velocidad por la derecha a un taxi, Veppo embistió con la parte delantera derecha de su rodado a Choque y a Siciliano, provocando la muerte de la primera y ocasionando lesiones gravísimas al segundo.

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