
«No quiero perdón, quiero un juicio por la verdad» dijo Jey Mammon en su descargo tras la denuncia por abuso sexual que se conoció días atrás de Lucas Benvenuto. Existe un único antecedente judicial, que puede ser tomado como jurisprudencia, que puede ser comparado con este caso.
Recordemos que la acción penal denunciada por Benvenuto, por el paso del tiempo, preescribió. Jey Mammon fue sobreseído en esa causa, pero únicamente por la caducidad en la fecha. Un juicio a la verdad permitiría saltear este obstáculo judicial para poder saber, sin condenar al acusado en caso de que sea encontrado culpable, si hubo -o no- delito.
EL ANTECEDENTE
Según informa el periodista Gabriel Morini en el diario Ámbito Financiero, el precedente judicial se denomina “Romero” y el voto que apuntala la cuestión fue redactado por el camarista Víctor Violini el 5 de mayo de 2022 sobre un caso que había tenido una elevación a juicio pero que se topó con el pedido de prescripción por el paso del tiempo.
La víctima llevó el caso a Casación y obtuvo el precedente que ahora puede aplicar la justicia provincial respecto a la posible “condena social” que surgiría de este tipo de juicios que, hasta ahora, parecían reservados ante la imposibilidad de juzgar delitos de lesa humanidad.
A lo largo de 16 carillas, Violini estableció que para este caso eran aplicables hacer efectivo el cumplimiento del proceso por la verdad y debía garantizarse. La opinión fue compartida en la Sala y obtuvo la mayoría. Como amicus curiae se sumó el Defensor del Pueblo de la Provincia de Buenos Aires que sostuvo que no se habían observado pactos internacionales lo que podría acarrear consecuencias para el Estado. La víctima era un menor de edad. «Dictaminar la extinción de la acción penal para los delitos contra la integridad sexual de niños, niñas y adolescentes, cancelaría el derecho de la víctima a que su verdad sea discutida públicamente, transformando así la violencia particular en violencia institucional», sostuvo.
“La solución que se peticiona no está expresamente contemplada en el ordenamiento jurídico, pero lo cierto es que tampoco se encuentra expresamente prohibida”, puntualizó tras describir la situación de vulnerabilidad de la víctima que le impidió ejercer sus derechos legales en tiempo y forma por lo que buscaría una “solución equitativa”. “Se debe garantizar a la víctima su acceso a la justicia a efectos de poder determinar la veracidad – o no- de su imputación, obteniendo de este modo una reparación moral y pública”, afirmó al sostener que también la prescripción según el Código Penal no podía soslayarse para el imputado.
“Implementar una solución de tal naturaleza importa que ninguno de los derechos involucrados quede completamente satisfecho, claro, porque el imputado se verá sometido a proceso y, para el caso de ser hallado culpable, la damnificada no podrá ejercer plenamente la acción penal, mediante la imposición de una sanción. Pero en este juego de derechos, la equidad impone otorgar a la víctima el acceso a la justicia que siempre le fue negado, y obtener, aunque más no sea, un pronunciamiento que defina la cuestión”, subrayó.


