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SEGUN LA JUEZA: «VILLA FUE VIOLENTO Y COSIFICÓ A SU EX DURANTE TODA LA RELACIÓN»

El delantero de Boca Juniors fue condenado a dos años y un mes de prisión. En esta nota, los principales fundamentos de la magistrada Claudia Dávalos

La jueza en lo Correccional 2 de Lomas de Zamora, Claudia Dávalos, condenó al delantero de Boca Juniors Sebastián Villa, a la pena de dos años y un mes de prisión condicional por violencia de género contra su expareja Daniela Cortés.

En el debate se juzgaron los hechos ocurridos el 27 de abril del 2020, en la casa que compartían Villa y su ex, en el barrio privado Saint Thomas, de Canning, donde residía antes de mudarse al country «Venado II». Allí también se lo denunció por otro episodio de violencia de género en 2021.

En el marco de esa primera denuncia, Cortés difundió imágenes a través de las redes sociales, tras lo cual se abrió una causa en la Unidad Funcional de Instrucción (UFI) 3 descentralizada de Esteban Echeverría, especializada en Violencia de Género.

¿QUÉ DICE LA JUEZA DÁVALOS EL FALLO?

Villa, sonríe minutos antes de escuchar el veredicto
  • «El incusado tuvo actitudes violentas durante toda la relación, sumado al consumo de alcohol, que trajera a colación también el informe pericial psicológico practicado al imputado».
  • «Cuando esto sucedía, ella viajaba a su familia en Colombia, se buscaban, se pedían perdón y retomaban la relación, retornando ella al país, sucediéndose nuevamente hechos violentos, en un claro círculo viciosos».
  • «Ella también reaccionaba impulsivamente, aumentando el nivel de conflicto intrafamiliar, como se puede observar en el video exhibido en la audiencia. De esta grabación también se desprende un cierto grado de cosificación por parte del incusado a la víctima, y falta de respeto a la intimidad de quien en ese momento era su pareja, habiendo efectuado grabaciones en paños menores».
  • «Sumado a haber ventilado en juicio la administración económica de la pareja, en la que se busca demostrar una presunta animosidad constante de la víctima, cuando era ella la que se encontraba desarraigada de su país, sin ingresos propios, dependiendo del imputado quien ostentaba una clara posición de poder».
  • «Resulta importante mencionar que el evento se dio en contexto de aislamiento social, preventivo y obligatorio, y a excepción de su amiga y su hermana, la familia de la víctima desconocía el contexto de violencia, careciendo así de la contención y apoyo suficiente para afrontar la situación, lo que se demuestra con las llamadas telefónicas reproducidas en el debate».
  • «Con el plexo probatorio reunido ha quedado por demás acreditada la existencia del evento en la faz de su materialidad exterior; las piezas enunciadas han hecho nacer en el espíritu de la Suscripta la firme convicción de que el encartado en
    las circunstancias temporales y espaciales ya mencionadas, amenazó a Daniela CORTÉS MENESES con el objetivo de obligarla a realizar algo en contra de su voluntad, logrando amedrentarla, para posteriormente efectuarle lesiones certificadas por el galeno como leves, en contexto de violencia de género».
  • «Corresponde emitir un JUICIO AFIRMATIVO en relación a la cuestión planteada respecto de los delitos de AMENAZAS COACTIVAS EN CONCURSO REAL CON LESIONES LEVES CALIFICADAS POR EL VÍNCULO EN CONTEXTO DE VIOLENCIA DE GÉNERO».

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