Un Jurado de Enjuiciamiento pampeano absolvió hoy viernes, por mayoría, a la jueza Ana Clara Pérez Ballester y a la asesora Elisa Alejandra Catán, quienes habían sido acusadas por la Procuración General de mal desempeño de sus funciones en el expediente por la tutela y el cuidado personal de Lucio Dupuy, el niño de cinco años asesinado el 26 de noviembre de 2021.
La votación fue 4 a 1 a favor de la absolución. Por tal opción se inclinaron el titular del jury y presidente del Superior Tribunal de Justicia, Fabricio Luis Losi; la diputada María Andrea Valderrama Calvo y las abogadas por la matrícula, Silvina María Garro y María Natalia Gaccio; mientras que la legisladora María Silvia Larreta votó en minoría por la destitución de ambas funcionarias.
VOTO POR LA DESTITUCIÓN
La diputada María Silvia Larreta, al redactar el voto por la minoría a favor de la destitución, consideró que los hechos imputados a Pérez Ballester y a Catán “quedaron claramente probados”.

VOTO POR LA ABSOLUCIÓN
Por su parte, la diputada María Andrea Valderrama Calvo afirmó en su voto que “no se comprobó en este proceso la causal de remoción, consistente en el mal desempeño de sus funciones, ni por incumplimiento reiterado de los deberes inherentes al cargo, ni por incompetencia o negligencia reiterada en el ejercicio del cargo”. Por eso se inclinó por la absolución de la jueza Ana Clara Pérez Ballester y Elisa Catán.
La parte resolutiva de la sentencia fue leída por secretaría en el recinto de la Cámara de Diputados de La Pampa, luego de las cinco jornadas que duró el debate y que incluyó –además de la incorporación de pruebas documentales– las declaraciones de 33 testigos y un careo.

Por otra parte, el Tribunal rechazó, por unanimidad, dos planteos de la defensa de Catán. Uno referido a la inconstitucionalidad de la ley 313 de Jurado de Enjuiciamiento –que reglamenta los artículos 113 y 114 de la Constitución provincial–, que fue la que rigió el proceso; y otro relacionado con los eventuales incumplimientos de funcionarios del Ministerio Público Fiscal de General Pico y falsos testimonios del padre del niño, Christian Dupuy, y del abuelo paterno, Ramón Dupuy.
JURY
Pérez Ballester y Catán habían sido suspendidas oportunamente –ahora esa medida quedó sin efecto– en sus funciones al frente de Juzgado de la Familia, Niñas, Niños y Adolescentes N° 1 y de la Asesoría de Niñas, Niños y Adolescentes N° 2 de General Pico, respectivamente.

En el legajo de la tutela, el procurador subrogante, Guillermo Sancho, había acusado a las funcionarias de no citar al padre –ni requerir esa diligencia de oficio– y de no comunicar el acuerdo a la autoridad de aplicación administrativa (Dirección General de Niñez) ante la posible vulneración de derechos del niño. Además a Catán le imputó que consintiera el archivo del expediente, pese a que había solicitado la tutela –que estaba vigente al momento del archivo–, por lo que durante un tiempo no ejerció el contralor sobre ella.
En ese expediente, Pérez Ballester le entregó la tutela de Lucio a su tía política, Leticia Noemí Hidalgo, el 2 de julio de 2019, debido a que la madre no estaba en condiciones económicas de mantenerlo. Ello ocurrió después de realizarse un estudio socio-ambiental que demostró la idoneidad de la tía para hacerse cargo del niño. La entrega se hizo de común acuerdo con la progenitora.

Con respecto a la tramitación del cuidado personal, el 4 de noviembre de 2020 Pérez Ballester homologó un nuevo acuerdo entre Hidalgo y Espósito Valenti para dejar sin efecto la tutela y que la tenencia volviera a ser ejercida por la madre, debido a que había conseguido un trabajo estable, residía en Santa Rosa y estaba en condiciones de atenderlo. Catán, al darle vista del acuerdo, no puso objeciones.
En esa causa, Sancho les había imputado a las funcionarias no oír a Lucio, no citar al padre, no haber actuado de oficio, no darle intervención al equipo técnico interdisciplinario del Poder Judicial y no informar a la autoridad de aplicación de que el niño podría haber sufrido lesiones (Espósito Valenti, en una denuncia por impedimento de contacto, en el marco de un régimen comunicacional, dejó trascender que tenía un sarpullido en la zona de los genitales).