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«ME VOY A MORIR EN CANA»: LA REACCIÓN DEL EX MARIDO DE JULIETA PRANDI TRAS LA CONFIRMACIÓN DE SU CONDENA

Claudio Contardi, según su abogado, quedó afectado tras la decisión del Tribunal de Casación bonaerense de rechazar su recurso de apelación. Sostiene su inocencia y analiza elevar un reclamo a la Suprema Corte de la provincia de Buenos Aires.

“Me voy a morir en cana”, con esas palabras resumió Claudio Contardi, exmarido de Julieta Prandi, sus sensaciones al enterarse del fallo del Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires, que resolvió apenas reducir seis meses la sentencia original de 19 años por haber violado a la modelo.

Según publica la web der TN, el empresario se mostró sorprendido por la decisión que tomaron los jueces Manuel Alberto Bouchoux y María Florencia Budiño. “Tenía esperanzas por el recurso que se había planteado”, le aseguraron a este medio desde su entorno.

La defensa, a cargo del abogado Fernando Sicilia, había planteado un recurso de apelación en el que aseguraba que se había vulnerado el derecho del imputado a ser juzgado por jurados, que no contó con una defensa eficaz por los cambios de abogados antes del debate, que los hechos estaban descritos de manera imprecisa, que la prueba era insuficiente, que no se acreditó el dolo ni el grave daño psíquico, y que la pena era excesiva.

Los jueces consideraron también acreditado que existió un contexto sostenido de violencia psicológica, económica, física y sexual dentro de la relación de pareja, que anulaba la posibilidad de un consentimiento libre.

Además, tuvieron por probado que los abusos provocaron un grave daño en la salud mental de la víctima, manifestado mediante síntomas compatibles con estrés postraumático, ansiedad, depresión, alteraciones del sueño y necesidad de tratamiento psicológico y psiquiátrico.

No obstante, el tribunal entendió que una de las agravantes utilizadas para fijar la pena estaba insuficientemente fundamentada. En particular, excluyó la referencia a la “actitud asumida por el imputado con posterioridad al hecho y sus características”, al considerar que no se explicó con precisión por qué esa circunstancia justificaba aumentar la sanción.

Por ese motivo, hizo lugar parcialmente al recurso de casación y redujo la pena de diecinueve años a dieciocho años y seis meses de prisión. Asimismo, mantuvo firme la condena, la calificación legal, el rechazo de los restantes agravios y la detención del condenado.

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