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ABSOLVIERON A UNA MUJER ACUSADA DE MATAR A SU MARIDO CON UN CUCHILLO Y ORDENARON SU LIBERACIÓN

Ocurrió en Merlo. El Tribunal de Casación bonaerense consideró que Cecilia Morales se defendió de un ataque y que debía valorarse el contexto de violencia de género permanente en el que vivía.

El Tribunal de Casación Penal de la provincia de Buenos Aires revocó la condena a 15 años que se le había impuesto a Cecilia Morales por la muerte de su marido, Jorge Alcides Junco, y dispuso su inmediata libertad. Los camaristas Mario Eduardo Kohan y María Florencia Budiño consideraron que Morales actuó en legítima defensa en un contexto de violencia de género y que el tribunal de juicio prescindió de la perspectiva que debía guiar el análisis del caso.

El hecho ocurrió el 23 de marzo de 2025 en la vivienda que la pareja compartía en Mariano Acosta, partido de Merlo. Según el relato de Morales, Junco se levantó malhumorado, la insultó y le quitó el teléfono. Ella intentó salir, pero él la alcanzó, la tiró al suelo y comenzó a golpearla en el rostro.

La mujer logró encerrarse en el baño, donde él la estranguló en dos oportunidades. Al salir hacia la cocina, Junco tomó una cuchilla y comenzó a lastimarla en las piernas. Morales logró quitarle el arma, se la apuntó y, al momento en que él se le vino encima, se la clavó en la zona cardíaca. La lesión provocó una hemorragia interna que derivó en la muerte.

Al momento de su detención, Morales presentaba golpes en el rostro, marcas en el cuello y heridas en las piernas, hallazgos corroborados por pericia médica. Contó que Junco la obligaba a mantener relaciones sexuales con terceros contra su voluntad y que la amenazaba de muerte si se negaba. “Si no lo hacía me mataba a golpes”, relató.

El Tribunal Oral, integrado por Rodolfo Castañares, Carlos Roberto Torti y Verónica Vanesa Gerez, tuvo por acreditado que Morales apuñaló a su marido durante la discusión. Aplicó una pena de 15 años —inferior a la perpetua prevista para el homicidio agravado por el vínculo— por considerar que mediaban “circunstancias extraordinarias de atenuación” en el marco de una “relación tóxica”. Pero rechazó la legítima defensa por falta de pruebas suficientes.

Casación, en un fallo de 21 páginas, revirtió esa decisión. Describió una “convivencia traumática” y un “estado de temor permanente”. Sostuvo que la agresión “no había terminado cuando tomó el cuchillo” y que “la pérdida momentánea del arma no significa que el peligro hubiera desaparecido. Para los jueces, la secuencia debía analizarse como un episodio continuo, desarrollado en cuestión de segundos.

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