El dolo, sin dudas, se encuentra en el podio de los debates entre las principales escuelas penales desde antaño.
En primer término debemos definir qué es el dolo, para luego poder abordar el controvertido dolo eventual, discusión que se mantiene en la doctrina y la jurisprudencia.
El dolo puede ser directo, indirecto o eventual.
a) DOLO DIRECTO:
Cuando el resultado de la acción coincide con el fin que se había propuesto el autor.
Ejemplo: Alguien quiere matar a su vecino y le efectúa un disparo con un arma de fuego en la cabeza, provocándole la muerte.
b) DOLO INDIRECTO:
Cuando el resultado de la acción no coincide con el fin que se había propuesto el autor, pero es una consecuencia necesaria que debe darse para conseguir el resultado planeado.
Ejemplo: Para matar a un pasajero que viaja en colectivo, alguien coloca una bomba en el transporte provocando que, además, mueran el conductor y otros pasajeros.
c) DOLO EVENTUAL:
Cuando el autor no descarta la posibilidad de que se pueda producir un daño que, si bien no es querido por él, igualmente acciona de manera indiferente.
Ejemplo: Juan es perseguido por policías después de asaltar a un turista y transita con su vehículo a contramano por una vereda transitada. No quiere matar a nadie, pero es evidente que más de una persona pudiera morir si fuese atropellada. Sería ilógico sostener, con seriedad, que él no pudo prever el fatal resultado.
Para la línea de autores con los que comulgo mayoritariamente, el dolo posee dos elementos: conocimiento y voluntad.
Zaffaroni define al dolo como "la voluntad realizadora del tipo objetivo, guiada por el conocimiento de los elementos de éste en el caso concreto", agregando que "el dolo es una voluntad determinada que, como cualquier voluntad, presupone un conocimiento determinado". Por lo expuesto, el dolo aparece dotado de sus dos elementos: conocimiento y voluntad.
El elemento volitivo donde aparece la principal disputa dado que da por probado en las conductas las tres formas de dolo citadas anteriormente.
El dolo eventual -que no deja de ser dolo- es el que nos ocupa brevemente en el presente artículo.
Encuentra en los distintos hechos delictivos que acontecen en nuestra sociedad –mayoritariamente en siniestros viales- donde la discusión se centra en distinguir el dolo eventual de la culpa consciente.
La diferencia entre el dolo eventual y la culpa o imprudencia consciente podemos ubicarla sencillamente en que, en ambos casos ,el individuo actúa contando seriamente con la posible producción del resultado. Pero mientras en el dolo eventual lo aprueba -demostrando indiferencia-, en la imprudencia consciente confía negligentemente en que no se va a producir. Es un límite fronterizo y muy debatido en los casos puntuales. Volviendo al ejemplo de los siniestros viales, el imputado confía en que no se va producir el resultado por su habilidad.
Lo dificultoso radica en distinguir si un hecho delictivo se encuentra en la órbita del dolo eventual o de la culpa consciente, dado que en ambos casos el autor se representó mentalmente el resultado y no desiste de la conducta que luego lo provoca, pero en el plano del dolo deberá acreditarse la aprobación de ese resultado o indiferencia y en la culpa o la confianza en que no se va producir.
Distintas teorías han predominado en diferentes épocas. Algunas que reducían el campo de aplicación del dolo eventual y otras que le dan mayor amplitud disminuyendo el elemento volitivo, encontrando las que no exigen que el autor quiera el resultado, sino que basta con que se resigne o conforme con su eventual producción.
Roxin explica que la aprobación del resultado es importante para determinar el monto de la pena, pero no influye en el carácter doloso de la conducta.
Para el profesor Alemán, el dolo eventual nació para dar respuesta a ciertas conductas a la que la penalidad del delito culposo quedaba disminuida con base en la acción desplegada, mostrándose como la solución más justa, enseña Roxin que las respuestas deban buscarse en el elemento volitivo del sujeto activo.
CASO CABELLO
Con respecto al dolo eventual y la culpa consciente, en nuestro país ha ocurrido el "caso Cabello", doctrina que no ha sido posteriormente recepcionada en plenitud de acuerdo a mi amplia experiencia en la materia por todos los tribunales argentinos.
En la madrugada del 30 de agosto de 1999, Sebastián Cabello conducía un Honda Civic preparado para correr pruebas de destreza de velocidad, momento en que decide correr una picada (duelo automovilístico) contra otro conductor a bordo de un BMW por la avenida Cantillo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Se pudo acreditar que su vehículo alcanzó una velocidad de 137 km/h, colisionando con un automóvil marca Renault en el que se encontraba una mujer y su hija pequeña, produciendo destrozos e incendio que termina termina con las muertes de las dos personas.
El Tribunal Oral Nº 30 de Capital Federal resolvió: "Cabello se representó las consecuencias de su accionar, esto es, tuvo pleno conocimiento y representación de que al correr o protagonizar una carrera callejera de automóviles en una avenida urbana, podía y era cierto resultar la muerte de un tercero como efectivamente se produjo. Sin embargo, despreciando este resultado continuó con su acción, es decir, continuó con la carrera, pisando el acelerador para ganar la competencia y en ese sentido con su acción ratificó el resultado".
Cabello fue condenado a 12 años de prisión efectiva e inhabilitación absoluta para conducir vehículos por igual tiempo de la condena, por encontrarse autor penalmente responsable del delito de doble homicidio simple cometido con dolo eventual.
La defensa de Cabello recurre a Casación y este tribunal decide confirmar la condena, pero modifica la forma de imputación subjetiva, recalificando el hecho bajo la modalidad culposa: "Que la mera circunstancia de circular a una alta velocidad violando conscientemente el deber de cuidado, confiando en su habilidad o destreza como conductor no resulta per se determinante de la existencia del dolo eventual, pues debe demostrarse que el autor fue consciente del riesgo, lo asumió y no tuvo una verdadera renuncia en la evitación del resultado".
La parte querellante y el fiscal promovieron recursos extraordinarios ante la Corte Suprema, que resolvió no admitirlos. Sebastián Cabello fue condenado por doble homicidio culposo a una pena de tres años de prisión.
Actualmente, en los casos de siniestros viales donde resulte el fallecimiento de alguna víctima, se aplica el artículo 84 bis del Código Penal. En su figura agrava incorporo seis supuestos que, a mi criterio, agotan la discusión de que si una conducta se encuentra en la órbita del dolo eventual o de la culpa consciente, no obstante en algunas causas judiciales de acuerdo a la repercusión pública del caso, se continúa calificando la conducta del imputado bajo las previsiones del dolo eventual, es necesaria la modificación inmediata de la escala penal estipulada por el artículo 84 bis del Código Penal, elevándose al menos el máximo de lo previsto actualmente en esa figura penal.
La opinión mayoritaria no busca la diferencia entre dolo y culpa en los factores intelectuales (las representaciones).
El dolo, según el marco teórico más difundido, contiene un segundo elemento denominado "voluntad".
Esto se ve reflejado en la frecuente definición que expresa: "dolo es conocer y querer la realización del tipo penal". De este modo, a menudo suelen distinguirse las formas del dolo considerando que, tanto del lado de la representación como del lado de la voluntad, existen dos fenómenos distintos.
En el aspecto intelectual, el autor se puede representar que una circunstancia determinada se producirá con seguridad.
Ejemplo: "A acelera el coche y se dirige contra B, de quien está seguro es una persona y lo atropellará mortalmente".
El componente cognitivo del dolo, más precisamente la representación de que con seguridad o posiblemente se habrá de realizar el tipo, abarca únicamente un ámbito parcial del aspecto psíquico de la acción. Esto es, la representación de las circunstancias y las consecuencias bajo las cuales ocurre la dirección voluntaria del movimiento corporal. Esto es, en general, aceptado.
Lo que sí es objeto de una viva controversia, es si estos elementos psíquicos deben ordenarse en el ámbito del tipo (finalismo y el funcionalismo) o de la culpabilidad (causalismo naturalista, causalismo valorativo y normativismo).
Por su parte, el aspecto volitivo en relación con las circunstancias relevantes para la realización del tipo ("circunstancias de hecho") se conforma, también, de dos formas. Puede que el autor se dirija a alcanzar determinadas consecuencias: "A desea atropellar a B" o también es posible que las producciones de determinado resultado sean para el sujeto actuante indiferentes o inclusive no deseadas e independientemente de que las tenga o no por seguras y solo se las represente como posibles: "A conduce de manera extremadamente peligrosa para la vida de B".
El componente volitivo suele presuponerse como obvio y se deduce de un concepto prejurídico de acción, según el cual, la teoría causal de la acción postula que "acción es un movimiento corporal voluntario". De ello, se deriva que la voluntad de efectuar un movimiento corporal debe encontrar su sitio en algún lugar de la teoría del delito.
Así, la doctrina y jurisprudencia han incluido la voluntad como un elemento del dolo –por lo menos desde principios del siglo XIX– resultando indiferente que este último fuera contemplado como un elemento del tipo o de la culpabilidad.
La prueba del dolo eventual, entiendo, se distingue de la culpa consciente sobre la base que tiene como contenido más condiciones del resultado, esto es, más circunstancias fácticas que sustancian el pronóstico de resultado.
La culpa consciente, a pesar de que en ella se tiene por posible la producción del resultado, se demuestra como un caso de error que excluye el dolo, dado que el autor no es consciente de los factores de riesgo.
1) Teoría del consentimiento
Para que pueda apreciarse un dolo eventual es preciso que el sujeto consienta en la producción del resultado que prevé como posible (al menos que acepte la conducta capaz de producirlo). Supone la aceptación de la conducta capaz de producir el resultado delictivo.
2) Teoría de la representación o de la probabilidad
Lo único decisivo es el grado de probabilidad del resultado advertido por el autor, de modo que, cuando existe un alto grado de probabilidad de que se produzca, nos encontramos en el terreno del dolo eventual. El conocimiento de la posibilidad de que se produzca el resultado y la consciencia del alto grado de probabilidad de que realmente se produzca caracteriza la figura del dolo eventual desde el prisma de la doctrina de la probabilidad o representación.
3) Tesis ecléctica
Combinación de la tesis de la probabilidad y del consentimiento.
Esta orientación ecléctica combina la condición de que el sujeto conozca o se represente la existencia de un peligro serio e inmediato de que se produzca el resultado delictivo y de que, además, se conforme con tal producción, asumiendo la eventualidad del mismo, induciendo esa aceptación por vía indiciaria.
En conclusión: Hay dolo eventual cuando el sujeto agente no sólo se representa la posibilidad de que se produzca la muerte (teoría de la probabilidad), sino que además la acepta para el caso de que tenga lugar (teoría del consentimiento).