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¿DÓNDE ESTÁ LOAN?: LOS SIETE DETENIDOS LLEGARÁN PRESOS AL JUICIO ORAL

La Cámara Federal correntina ratificó el procesamiento y la prisión preventiva de los siete detenidos por la sustracción de Loan Danilo Peña, en el paraje El Algarrobal, en 9 de Julio, Corrientes.

La resolución lleva la firma de los camaristas Selva Spessot, Ramón Luis González y Mirta Sotelo.

De esta manera, Bernardino Antonio Benítez, Laudelina Peña, María Victoria Caillava, el ex marino Carlos Guido Pérez, Mónica del Carmen Millapi, Daniel Oscar “Fierrito” Ramírez y el ex comisario Walter Adrián Maciel quedaron a un paso del juicio oral y público.

Los jueces sólo revocaron parcialmente la imputación que pesaba sobre Caillava; y el ex comisario Walter Maciel.

Respecto de la exfuncionaria municipal, se le quitó la figura de amenazas, mientras que al ex jefe de la Comisaría de 9 de Julio, se le revocó la figura de encubrimiento agravado por la gravedad del delito precedente y su calidad de funcionario público, para colocarlo como partícipe necesario del hecho.

La Cámara ratificó el procesamiento que en diciembre pasado realizó la jueza federal de Goya, Cristina Elizabeth Pozzer Penzo, por el delito de sustracción de un menor de 10 años.

Los jueces de la Cámara Federal se diferenciaron de la jueza Pozzer Penzo sobre la hipótesis principal de lo sucedido en El Algarrobal. Reconocieron que en el procesamiento hubo “eventuales contradicciones” de la jueza, pero dejaron en claro que ello “no forma parte del tipo penal atribuido, esto es, la sustracción de un menor de diez años”.

“No obstante, la hipótesis que la magistrada tiene por mayormente acreditada supone un acontecimiento con el que este Tribunal no coincide y merece cierta aclaración”, sostuvieron en tono crítico.

“El análisis del hecho y las pruebas obrantes en la causa no permiten arribar a la conclusión afirmada por la magistrada al señalar como aspecto crucial ‘la posibilidad de que el niño haya sido víctima de un hecho accidental con posteriores implicancias en la sustracción, ocultamiento y traslado -en condiciones o fines a determinarse- fuera del lugar del extravío (…)’”.

En ese sentido señalaron que “en primer lugar, porque dicha afirmación implicaría, que al menos en una etapa inicial, los imputados Carlos Guido Pérez y María Victoria Caillava habrían intervenido en un hecho delictivo culposo, el cual -por su propia naturaleza- no admite coautoría. Aún más, si se siguiera esa hipótesis, quedaría necesariamente descartada la imputación respecto del comisario Walter Adrián Maciel, ya que no sería posible sostener que haya efectuado un aporte previo en un hecho que desconocía que iba a ocurrir (accidente y posterior sustracción del menor). Cabe recordar, además, que no existe participación criminal en delitos imprudentes, toda vez que, por definición, la participación exige un aporte doloso al injusto también doloso del autor”.

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